Págale más a tu equipo y paga menos cargas.
Dotación, alimentación y combustible en tarjetas que la ley trata como beneficio, no como salario: deducibles en renta y sin prestaciones ni parafiscales sobre ese valor. Y una cuarta de dinero libre para premiar a tu fuerza de ventas.
Emisión en 5 días hábiles · Sin cuota de manejo para el empleado
Cuatro tarjetas. Un solo proveedor.
Tres amarradas a su categoría de comercio, para que el dinero se gaste donde tiene que gastarse. Y una de libre uso, para premiar en efectivo.
Calzado y vestido de labor, sin bodega ni tallas equivocadas
Cumple el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo con una tarjeta por empleado. Cada trabajador compra su calzado y vestido de labor en la red de comercios textiles, en su talla y cuando lo necesita.
Ver cómo funciona →02 — AlimentaciónMercado y almuerzo del día, el beneficio que más se siente
El auxilio de alimentación pactado como no salarial. Hasta 41 UVT al mes no constituyen ingreso tributario para el trabajador que gana menos de 310 UVT, según el artículo 387-1 del Estatuto Tributario.
Ver cómo funciona →03 — CombustibleCombustible y peajes con control por consumo
Auxilio de movilidad pactado como no salarial para tu fuerza comercial y de reparto. Cupo diario, control por estación y reporte de consumo por placa o por persona.
Ver cómo funciona →04 — IncentivosDinero libre para premiar a tu gente
Comisiones, concursos de la fuerza de ventas, bono navideño y aniversarios en una tarjeta de libre uso. El ganador la usa donde quiera, sin categoría restringida.
Ver cómo funciona →Lo mismo cuesta menos si no es salario.
Un aumento de nómina arrastra salud, pensión, ARL, parafiscales, cesantías, prima y vacaciones. Un beneficio pactado como no salarial, dentro de los límites de ley, no arrastra nada de eso y sigue siendo gasto deducible.
Marco: Art. 128 C.S.T. (pagos que no constituyen salario), Art. 30 Ley 1393 de 2012 (límite del 40% del total de la remuneración), Art. 387-1 E.T. (alimentación), Art. 230 C.S.T. (dotación).
Entregar $300.000 al mes a un empleado
Cálculo ilustrativo con carga plena. Cambia si la empresa está exonerada de aportes (Art. 114-1 E.T.) y no reemplaza la asesoría de tu contador.
Aprende a entregar beneficios sin pagar de más
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Hablar con ventas¿Por qué una dotación en tarjeta cumple la ley colombiana?
La dotación legal (Art. 230 del C.S.T.) obliga a entregar calzado y vestido de labor en especie. Con la tarjeta, el empleado adquiere su dotación en comercios afiliados del sector textil y calzado, y la empresa conserva el soporte de cada entrega. No se entrega dinero de libre disposición: el cupo está restringido a esa categoría.
¿Qué significa que sea un beneficio no salarial?
Significa que, pactado dentro de los límites de ley (Art. 128 C.S.T. y Art. 30 de la Ley 1393 de 2012), ese valor no constituye salario. Por eso no genera prestaciones sociales ni aportes parafiscales sobre ese monto, y sigue siendo deducible del impuesto de renta para la empresa.
¿Cuántas dotaciones al año hay que entregar?
Tres al año: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos y llevan más de tres meses vinculados.
¿Cómo se recarga y se reparte el dinero?
Cargas tu nómina en un archivo, defines el monto por persona y categoría, y la dispersión queda lista para enviar. La plata queda disponible en las tarjetas al instante, con factura electrónica y reporte por centro de costo.
Cuéntanos cuántos son y arrancamos.
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