Normativo

Cada cuánto se entrega la dotación en colombia: fechas y plazos

Cada cuánto se entrega la dotación en colombia: las tres fechas del año, quién tiene derecho y qué pasa con quien ingresa a mitad de periodo. Guía para RRHH.

Publicado el 20 de abril de 2027

La respuesta corta es que la dotación se entrega tres veces al año, en fechas que el marco laboral tiene plenamente establecidas: el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre. Saber cada cuánto se entrega la dotación en colombia es solo el primer paso. Lo que de verdad genera dudas en el área de recursos humanos es qué pasa con quien ingresa a mitad de periodo, si la entrega se puede prorratear y cómo cuadrar esas fechas con el resto de la nómina. Esta guía lo aclara de forma directa.

Las tres fechas de entrega del año

La obligación nace del Código Sustantivo del Trabajo (CST), artículo 230, modificado por la Ley 11 de 1984. Cada entrega debe incluir como mínimo un par de calzado y un vestido de labor apropiados para la tarea del trabajador.

Entrega Fecha límite Qué incluye
Primera 30 de abril Un par de calzado y un vestido de labor
Segunda 31 de agosto Un par de calzado y un vestido de labor
Tercera 20 de diciembre Un par de calzado y un vestido de labor

Son fechas límite, no fechas exactas: puedes entregar antes, pero nunca después. Entre una entrega y otra transcurren cuatro meses, de modo que el trabajador renueva su dotación con una periodicidad razonable para el desgaste normal del uniforme.

Desde cuándo tiene derecho un trabajador

Para que exista la obligación en una fecha de entrega, el trabajador debe cumplir dos condiciones al mismo tiempo:

  1. Salario: devengar hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) ``.
  2. Antigüedad: llevar más de tres (3) meses vinculado a la empresa en la fecha en que corresponde la entrega (CST, art. 230).

La clave está en la frase “en la fecha de entrega”. No importa cuándo ingresó la persona en abstracto, sino si en el 30 de abril, el 31 de agosto o el 20 de diciembre ya cumple los tres meses y sigue dentro del tope salarial. Puedes repasar el detalle de los requisitos en nuestra guía de quién tiene derecho a dotación.

Qué pasa con quien ingresa a mitad de periodo

Aquí está la confusión más común. La dotación no se prorratea. No existe media dotación ni una entrega proporcional a los meses trabajados: o el empleado cumple las dos condiciones en la fecha de entrega y recibe la dotación completa, o no la cumple y no nace la obligación en esa fecha.

Veamos con ejemplos frente a la entrega del 30 de abril:

  • Ingresó el 10 de enero. Al 30 de abril lleva más de tres meses. Si gana hasta 2 SMMLV, recibe su dotación completa.
  • Ingresó el 1 de marzo. Al 30 de abril no alcanza los tres meses, así que no le corresponde esa entrega. Pero el 31 de agosto ya cumplirá el requisito y recibirá dotación completa.
  • Ingresó el 15 de abril. Igual que el caso anterior: entra al ciclo en la entrega de agosto.

No se le “descuenta” nada por haber entrado tarde: cuando califica, la entrega es íntegra. Por eso conviene revisar la nómina antes de cada una de las tres fechas y marcar quién cruza el umbral de los tres meses.

La dotación no es lo mismo que el auxilio de transporte

Muchas áreas de RRHH mezclan dos beneficios que comparten el mismo tope salarial pero funcionan distinto. Ambos aplican a quienes ganan hasta 2 SMMLV, y ahí termina el parecido:

  • Dotación: se entrega en especie (calzado y vestido de labor), tres veces al año, y la ley prohíbe pagarla en dinero (CST, art. 232).
  • Auxilio de transporte: es un pago mensual en dinero que se suma a la nómina. Su valor lo fija el Gobierno cada año. Para saber cuánto es el auxilio de transporte en colombia 2026, debes consultar el monto vigente ``, ya que cambia anualmente junto con el salario mínimo.

En resumen: la dotación no se paga en plata y el auxilio de transporte sí. Confundirlos lleva a incumplir una u otra obligación.

Errores frecuentes con las fechas de entrega

  • Entregar tarde. Pasarse del 30 de abril, el 31 de agosto o el 20 de diciembre incumple la norma, aunque sea por pocos días.
  • Creer que se prorratea. Dar “media dotación” a quien lleva poco tiempo. O recibe la completa cuando califica, o no recibe.
  • No revisar la nómina antes de cada fecha. Un trabajador puede cruzar el umbral de tres meses justo entre una entrega y otra.
  • Pagar en dinero. Está prohibido (CST, art. 232), por mucho que el trabajador lo prefiera.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se entrega la dotación en colombia? Tres veces al año: a más tardar el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre.

¿Se puede entregar una sola vez al año todo junto? No. La ley fija tres entregas en fechas distintas; acumularlas no cumple la obligación.

¿La dotación se prorratea si el trabajador ingresó hace poco? No. Si cumple los tres meses y el tope salarial en la fecha de entrega, recibe la dotación completa; si no, entra en la siguiente fecha.

¿Un trabajador que gana más de 2 SMMLV recibe dotación? No por obligación legal. La empresa puede dársela de forma voluntaria como beneficio.

Organiza las tres entregas sin complicarte

Cumplir con la dotación es sencillo cuando tienes la nómina filtrada y las tres fechas marcadas en el calendario. El reto suele ser la logística de comprar, distribuir y registrar las entregas para todo el equipo.

Con la tarjeta de dotación de Dotación Empresarial financias la dotación de tu equipo de forma ordenada y trazable, y cada trabajador elige su calzado y vestido de labor donde más le convenga. Si quieres repasar el concepto desde cero, revisa qué es la dotación.