Calculadora cesantías: fórmula e intereses paso a paso
Calculadora cesantías: la fórmula (salario x días / 360), la base con auxilio de transporte, los intereses del 12% y los retiros parciales, con un ejemplo.
Publicado el 15 de abril de 2027
Una calculadora cesantías resuelve la cuenta en segundos, pero conocer la fórmula es lo que te permite revisar el resultado y explicárselo a un trabajador o a una auditoría. Las cesantías equivalen a un salario mensual por cada año trabajado, se consignan al fondo una vez al año y generan unos intereses del 12% anual que se pagan directamente a la persona. Aquí tienes cómo calcular las cesantías en concreto, cómo armar la base, cómo liquidar los intereses y qué pasa con los retiros parciales. Si lo que buscas es el marco normativo completo, lo tienes en la guía de cesantías en Colombia.
La fórmula de las cesantías
El cálculo de las cesantías es directo:
Cesantías = (salario base x días trabajados) / 360
En Colombia se usa el mes comercial de 30 días, de modo que un año completo son 360 días. Por eso, cuando la persona trabajó el año entero, el resultado equivale justamente a un salario mensual. Si trabajó menos, la fórmula lo reparte de forma proporcional.
Las cesantías están reguladas por el artículo 249 del CST y, en el régimen anualizado vigente para la mayoría de los contratos, por la Ley 50 de 1990.
La base: qué salario entra en el cálculo
El punto que más se equivoca es la base. No es solo el salario básico:
- Se toma el salario mensual devengado.
- Se suma el auxilio de transporte para quienes tienen derecho a él, es decir, quienes ganan hasta 2 SMMLV. El auxilio hace parte de la base de las cesantías.
- Si el salario es variable o cambió en los últimos tres meses, se toma el promedio de lo devengado en el último año de servicios, o en todo el tiempo trabajado si fue menor (CST art. 253).
Los intereses sobre cesantías (12% anual)
Además de las cesantías, la empresa paga unos intereses del 12% anual sobre el saldo acumulado (Ley 52 de 1975). La fórmula es:
Intereses = (cesantías x días trabajados x 0,12) / 360
Dos precisiones importantes para el área de nómina:
- Los intereses se pagan directamente al trabajador, no se consignan al fondo.
- El plazo para pagarlos vence a más tardar el 31 de enero del año siguiente, mientras que las cesantías se consignan al fondo antes del 14 de febrero.
Ejemplo de cálculo (ilustrativo)
Los valores de este ejemplo son ilustrativos. Antes de usarlos, reemplázalos por el salario y el auxilio de transporte vigentes.
Supón una persona con salario mensual de 1.500.000 pesos y auxilio de transporte de 200.000 pesos (cifras ilustrativas), que trabajó el año completo (360 días):
- Salario base = 1.500.000 + 200.000 = 1.700.000
- Cesantías = (1.700.000 x 360) / 360 = 1.700.000 pesos
- Intereses = (1.700.000 x 360 x 0,12) / 360 = 204.000 pesos
Si esa misma persona hubiera trabajado solo 180 días (medio año):
- Cesantías = (1.700.000 x 180) / 360 = 850.000 pesos
- Intereses = (850.000 x 180 x 0,12) / 360 = 51.000 pesos
Retiros parciales de cesantías
Las cesantías no siempre se liquidan al final del contrato. El trabajador puede solicitar retiros parciales del fondo para destinos autorizados por la ley, principalmente vivienda (compra, mejora o pago de deuda hipotecaria) y educación propia, del cónyuge o de los hijos.
Para el área de recursos humanos esto significa que debes:
- Verificar que el destino sea uno de los permitidos.
- Tramitar la solicitud ante el fondo con los soportes correspondientes.
- Llevar el control del saldo, porque cada retiro parcial reduce la base sobre la que luego se liquidan nuevos intereses.
Preguntas frecuentes
¿El auxilio de transporte entra en la base de las cesantías? Sí, para quienes tienen derecho a él. Omitirlo reduce el valor de forma indebida.
¿Las cesantías pagan seguridad social? No. Son una prestación social y no constituyen base de aportes a salud y pensión.
¿Quién paga los intereses del 12%? La empresa, directamente al trabajador, a más tardar el 31 de enero del año siguiente. No se consignan al fondo.
¿Qué pasa si no consigno las cesantías a tiempo? Consignar después del 14 de febrero expone a la empresa a una sanción moratoria. Es uno de los incumplimientos que más se reclama.
¿Un trabajador con salario integral recibe cesantías aparte? No. En el salario integral el factor prestacional ya está incluido, de modo que no se liquidan cesantías por separado.
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