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Calculadora de liquidación: cómo calcular el valor paso a paso

Calculadora de liquidación en Colombia: qué incluye, cómo se calcula paso a paso y con un ejemplo. Guía para el área de RRHH, con las fórmulas de cada concepto.

Publicado el 12 de noviembre de 2026

Una calculadora de liquidación te ayuda a estimar cuánto debe recibir un trabajador cuando termina su contrato, sin importar el motivo. Es una de las operaciones más sensibles de nómina: un error aquí se traduce en pagos mal hechos, reclamos y hasta demandas. En esta guía te explicamos qué conceptos entran en la liquidación, qué datos necesitas y cómo se calcula cada rubro paso a paso, con un ejemplo numérico marcado como ilustrativo.

Para qué sirve y cuándo usarla

La liquidación es la suma de las prestaciones sociales y los salarios pendientes que se le adeudan al trabajador al finalizar la relación laboral. Se calcula siempre que termina un contrato: por renuncia, por mutuo acuerdo, por vencimiento del término, por despido con justa causa o sin ella.

Una calculadora de liquidación es util en tres momentos:

  • Antes de formalizar una desvinculación, para presupuestar el costo real.
  • Al momento del retiro, para pagar el valor exacto dentro del plazo legal.
  • En auditorías de nómina, para verificar que lo pagado coincide con lo que manda la ley.

No confundas la liquidación con la indemnización. La liquidación son derechos que el trabajador ya causó (cesantías, prima, vacaciones). La indemnización solo aplica cuando hay despido sin justa causa y es un rubro adicional.

Datos que necesitas antes de calcular

Para que el resultado sea confiable, reúne primero esta información:

  • Salario base de liquidación. El salario mensual del trabajador. Si tiene salario variable (comisiones, por ejemplo), se promedia lo devengado en el ultimo año.
  • Auxilio de transporte. Se suma a la base de cesantías y prima cuando el trabajador gana hasta 2 SMMLV. No entra en la base de vacaciones. ``
  • Fechas de ingreso y de retiro, para contar los días trabajados.
  • Días de vacaciones ya disfrutados o pagados, para no liquidarlos dos veces.
  • Primas y cesantías ya consignadas o pagadas en el periodo, para liquidar solo lo pendiente.
  • Causa de terminación, que define si hay o no indemnización.

En Colombia los cálculos laborales usan la convención de año de 360 días y mes de 30 días. Tenlo presente: así se cuentan los días en todas las fórmulas.

Cálculo paso a paso de cada concepto

La liquidación se arma sumando estos rubros. Te damos la fórmula de cada uno.

1. Cesantías

Equivalen a un salario mensual por cada año trabajado, de forma proporcional (CST art. 249).

Fórmula: Cesantías = (Salario base x Días trabajados) / 360

2. Intereses a las cesantías

Son el 12% anual sobre las cesantías, proporcional al tiempo trabajado (Ley 52 de 1975).

Fórmula: Intereses = (Cesantías x Días trabajados x 0,12) / 360

3. Prima de servicios

Equivale a un salario mensual al año (15 días por semestre). En la liquidación se paga solo la fracción del semestre en curso que aun no se ha pagado (CST art. 306).

Fórmula: Prima = (Salario base x Días trabajados en el semestre) / 360

4. Vacaciones

Corresponden a 15 días hábiles por año y se compensan en dinero las no disfrutadas. La base de vacaciones es el salario ordinario, sin auxilio de transporte (CST art. 186 y 189).

Fórmula: Vacaciones = (Salario x Días trabajados) / 720

5. Salarios y otros valores pendientes

Suma los días de salario del ultimo periodo que no se han pagado y cualquier otro concepto adeudado.

6. Indemnización (solo si hay despido sin justa causa)

Aplica unicamente cuando se despide sin justa causa (CST art. 64). El valor depende del salario y del tiempo de servicio, y tiene reglas distintas según el contrato sea a término fijo o indefinido. Al ser un rubro que depende de topes y tramos, conviene calcularlo aparte y verificar las reglas vigentes. ``

Ejemplo numérico ilustrativo

Este es un ejemplo con cifras inventadas, solo para mostrar el método. No uses estos valores como referencia real.

Supongamos un trabajador con salario mensual de $2.000.000, contrato a término indefinido, que trabajó del 1 de febrero al 31 de octubre del mismo año. Son 9 meses = 270 días. Terminó por renuncia (no hay indemnización). La prima del primer semestre ya se pagó en junio.

  • Cesantías = (2.000.000 x 270) / 360 = $1.500.000
  • Intereses a las cesantías = (1.500.000 x 270 x 0,12) / 360 = $135.000
  • Prima del segundo semestre (del 1 de julio al 31 de octubre = 120 días) = (2.000.000 x 120) / 360 = $666.667
  • Vacaciones (270 días, ninguna disfrutada) = (2.000.000 x 270) / 720 = $750.000

Total aproximado de la liquidación: $3.051.667, más el salario pendiente de octubre si no se había pagado.

Si el trabajador ganara hasta 2 SMMLV, habría que sumar el auxilio de transporte a la base de cesantías y de prima, lo que elevaría ambos rubros.

Errores comunes al liquidar

  • Olvidar el auxilio de transporte en la base de cesantías y prima cuando el trabajador tiene derecho a él.
  • Incluir el auxilio de transporte en las vacaciones, donde no va.
  • No descontar la prima, las cesantías o las vacaciones ya pagadas en el periodo, y pagar de más.
  • Usar meses de 28 o 31 días en vez de la base de 360. Descuadra el resultado.
  • Mezclar liquidación e indemnización y asumir que siempre hay indemnización: solo la hay en despido sin justa causa.
  • No incluir el promedio del salario variable cuando hay comisiones.
  • Pagar fuera del plazo. La liquidación debe pagarse al terminar el contrato; el retraso puede generar sanción por salarios moratorios.

Preguntas frecuentes

¿La liquidación paga lo mismo si el trabajador renuncia o lo despiden? Las prestaciones (cesantías, intereses, prima, vacaciones) se pagan igual en ambos casos. La diferencia es la indemnización, que solo procede en el despido sin justa causa.

¿El salario variable cambia el cálculo? Sí. Con comisiones o pagos variables se toma el promedio de lo devengado en el ultimo año como salario base.

¿Cuándo se debe pagar la liquidación? Al terminar el contrato. Dilatar el pago sin justificación puede dar lugar a la sanción moratoria.

¿Las cesantías de la liquidación se consignan al fondo? No. Las cesantías pendientes al terminar el contrato se pagan directamente al trabajador, no al fondo.

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