Jornada laboral en Colombia: qué dice la ley, paso a paso
Jornada laboral en Colombia: la reducción gradual a 42 horas de la Ley 2101 de 2021, cómo se distribuye, recargos y errores frecuentes. Guía para el área de RRHH.
Publicado el 24 de noviembre de 2026
La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la empresa para prestar su servicio. En Colombia este tema vive un cambio de fondo: la jornada máxima legal se viene reduciendo de 48 a 42 horas semanales de forma gradual, sin que eso implique rebajar el salario. Para el área de RRHH, entender la regla vigente y cómo distribuirla es clave para programar turnos, calcular recargos y evitar sanciones. Aquí te explicamos la jornada laboral paso a paso, con el estado actual de la reducción.
Qué es y a qué obliga la ley
La duración máxima de la jornada ordinaria está en el Código Sustantivo del Trabajo (art. 161). Durante décadas fue de 48 horas semanales. La Ley 2101 de 2021 ordenó reducirla a 42 horas semanales, de manera gradual y sin disminuir el salario ni los derechos de los trabajadores.
La ley es clara en un punto que suele generar dudas: la reducción no reduce la remuneración. El trabajador gana lo mismo trabajando menos horas. Tampoco afecta prestaciones ni la base de cálculo de recargos.
La reducción gradual de la jornada laboral en Colombia
La Ley 2101 de 2021 estableció un calendario escalonado para pasar de 48 a 42 horas. El esquema de la reducción es el siguiente:
| Momento | Jornada máxima semanal |
|---|---|
| Antes de la reducción | 48 horas |
| Primera fase (desde julio de 2023) | 47 horas |
| Segunda fase (desde julio de 2024) | 46 horas |
| Tercera fase (desde julio de 2025) | 44 horas |
| Fase final (desde julio de 2026) | 42 horas |
Según este calendario, a la fecha la jornada máxima legal es de 42 horas semanales, ya en su fase final. Conviene confirmar que no hubo prórroga ni ajuste normativo antes de aplicarlo como definitivo. ``
Las empresas podían aplicar la reducción de forma anticipada, es decir, adoptar las 42 horas antes de las fechas límite. Muchas lo hicieron para ordenar sus turnos de una sola vez.
Quién está cubierto y cómo se distribuye
La jornada máxima aplica a la generalidad de los trabajadores. Hay excepciones, como los cargos de dirección, confianza y manejo, que no están sujetos a la jornada máxima.
La ley da flexibilidad para distribuir las 42 horas. Las opciones más usadas son:
- En 5 o 6 días a la semana, con mínimo un día de descanso.
- Jornadas diarias flexibles, que pueden concentrar más horas en unos días para liberar otros, respetando el máximo semanal y los límites de la jornada diaria.
Esta flexibilidad permite, por ejemplo, trabajar de lunes a viernes y liberar el sábado, siempre que no se supere el tope semanal. La distribución se acuerda entre empresa y trabajador dentro del marco legal.
La Ley 2101 también mantiene la posibilidad de destinar parte de la jornada a actividades de recreación, cultura, deporte o capacitación, una figura que algunas empresas usan como beneficio para el equipo.
Cómo se refleja en el cálculo: jornada y recargos
La jornada define cuándo el trabajo es ordinario y cuándo es extra o con recargo. El valor de la hora ordinaria se obtiene a partir del salario y de las horas de la jornada. Cuando el trabajador supera su jornada, o trabaja de noche, en dominical o festivo, se aplican recargos (CST art. 168).
Como referencia histórica, los factores han sido:
| Concepto | Recargo sobre la hora ordinaria |
|---|---|
| Hora extra diurna | 25% |
| Hora extra nocturna | 75% |
| Recargo nocturno (trabajo ordinario de noche) | 35% |
| Trabajo dominical o festivo | 75% |
Importante: en 2025 se aprobó una reforma laboral en Colombia que, entre otros puntos, modifica la definición de la jornada nocturna y los recargos dominicales y de horas extra, con aplicación gradual. Antes de citar porcentajes exactos, verifica el número de la norma, su calendario y los valores vigentes, porque algunos de los de la tabla anterior pueden haber cambiado. ``
Ejemplo ilustrativo
Ejemplo con cifras inventadas, solo para mostrar el método.
Supongamos una jornada de 42 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, y un trabajador con salario mensual de $2.400.000.
- Valor de la hora ordinaria (usando una jornada mensual de referencia de 240 horas) = 2.400.000 / 240 = $10.000.
- Si en una semana trabaja 2 horas extra diurnas, cada una vale 10.000 x 1,25 = $12.500.
- Total de esas horas extra = 12.500 x 2 = $25.000, que se suman al pago del periodo.
El punto es que, con la jornada de 42 horas, cualquier hora por encima de ese tope semanal entra en el terreno de las horas extra, con su recargo.
Errores frecuentes y sanciones
- Seguir programando 48 horas como si la reducción no existiera. La jornada máxima legal ya bajó.
- Reducir el salario al reducir la jornada. La ley lo prohíbe: menos horas, mismo sueldo.
- No pagar las horas extra cuando el trabajo supera el tope semanal vigente.
- Aplicar recargos desactualizados sin revisar los cambios de la reforma laboral de 2025.
- Ignorar el día de descanso obligatorio en la semana.
- Confundir jornada flexible con jornada ilimitada: la flexibilidad es para distribuir, no para superar el máximo.
El incumplimiento de las normas de jornada y descanso puede acarrear sanciones del Ministerio del Trabajo, además del pago de lo adeudado al trabajador.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas semanales son legales hoy en Colombia? Según el calendario de la Ley 2101 de 2021, la jornada máxima es de 42 horas semanales en su fase final, vigente desde julio de 2026. Conviene confirmarlo por si hubo ajustes.
¿La reducción de la jornada baja el salario? No. La ley es expresa: el trabajador gana lo mismo trabajando menos horas.
¿Se pueden trabajar las 42 horas en menos días? Sí. La ley permite distribuirlas en 5 o 6 días, o con jornadas diarias flexibles, respetando el máximo semanal y el día de descanso.
¿Qué pasa con las horas que superan las 42 semanales? Son horas extra y deben pagarse con el recargo que corresponda, previa autorización cuando la ley la exige.
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