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Calculadora liquidación de prestaciones sociales: qué incluye y cómo calcularla

Calculadora liquidación de prestaciones sociales: calcula cesantías, intereses, prima y vacaciones paso a paso, sin confundirla con la liquidación total. Ejemplo para RRHH.

Publicado el 3 de agosto de 2027

Cuando buscas una calculadora liquidación de prestaciones sociales casi siempre te devuelven la liquidación completa del contrato, que mezcla prestaciones con salarios pendientes e indemnizaciones. No es lo mismo. Las prestaciones sociales son un bloque específico, y saber calcularlo por separado te sirve para provisionar en nómina, para pagar primas y cesantías en sus fechas y para revisar una liquidación sin perderte entre conceptos. Esta guía te muestra qué entra, qué no, y el cálculo paso a paso con un ejemplo.

Qué son las prestaciones sociales (y qué no entra aquí)

Las prestaciones sociales son beneficios que la ley obliga a reconocer por encima del salario. En este cálculo entran cuatro:

  • Cesantías (CST art. 249): un salario mensual por año trabajado.
  • Intereses sobre las cesantías (Ley 52 de 1975): el 12% anual sobre el saldo de cesantías.
  • Prima de servicios (CST art. 306): un salario mensual al año, repartido en dos pagos (mitad en junio, mitad en diciembre).
  • Vacaciones (CST art. 186 y 189): 15 días hábiles de descanso remunerado por año; al liquidar, se pagan las proporcionales no disfrutadas.

No son prestaciones, y por eso quedan fuera de este cálculo, los salarios de días trabajados y no pagados, el aporte a seguridad social o la indemnización por despido sin justa causa. Esos conceptos se suman aparte en la liquidación total.

La diferencia clave: prestaciones vs liquidación total

La liquidación de prestaciones sociales responde a “cuánto le debo al trabajador por cesantías, intereses, prima y vacaciones a una fecha de corte”. La liquidación total del contrato parte de ese valor y le suma lo que proceda: salario pendiente, y si hubo despido sin justa causa, la indemnización del CST art. 64.

Dicho de otra forma: toda liquidación incluye las prestaciones, pero las prestaciones pueden calcularse solas, aunque el contrato siga vigente. Si lo que necesitas es el valor total de una salida, apóyate en la calculadora de liquidación paso a paso.

Datos que necesitas

  • Salario base del cálculo. Para cesantías y prima es el salario más el auxilio de transporte en quienes devengan hasta 2 SMMLV. Para vacaciones se toma solo el salario, sin auxilio de transporte.
  • Días efectivamente trabajados en el periodo que vas a liquidar.
  • Si el salario es variable, el promedio del último año (o del tiempo trabajado si es menor).

En Colombia, estas fórmulas usan el año comercial de 360 días.

Cálculo paso a paso con ejemplo

Tomemos un trabajador con salario fijo de 2.500.000 pesos (por encima de 2 SMMLV, así que no recibe auxilio de transporte), que trabajó del 1 de enero al 30 de junio, es decir 180 días.

  1. Cesantías = salario x días / 360 2.500.000 x 180 / 360 = 1.250.000
  2. Intereses sobre cesantías = cesantías x días x 12% / 360 1.250.000 x 180 x 0,12 / 360 = 75.000
  3. Prima de servicios = salario x días / 360 2.500.000 x 180 / 360 = 1.250.000
  4. Vacaciones = salario x días / 720 2.500.000 x 180 / 720 = 625.000

Total de prestaciones sociales = 1.250.000 + 75.000 + 1.250.000 + 625.000 = 3.200.000 pesos.

Si este trabajador recibiera auxilio de transporte, lo sumarías al salario en los pasos 1 y 3 (cesantías y prima), pero no en el paso 4 (vacaciones).

Preguntas frecuentes

¿Las prestaciones se pagan solo al liquidar el contrato? No. Las cesantías se consignan al fondo antes del 14 de febrero de cada año (Ley 50 de 1990), los intereses se pagan al trabajador en enero y la prima en junio y diciembre. La liquidación solo reúne las proporciones pendientes a la fecha de salida.

¿El salario integral cambia el cálculo? Sí. En el salario integral las prestaciones ya van incorporadas en el factor prestacional, por lo que no se liquidan por separado, salvo las vacaciones.

¿Entra la indemnización en las prestaciones? No. La indemnización por despido sin justa causa no es una prestación social; se calcula aparte y solo aplica cuando el empleador termina el contrato sin causa justificada.

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